Estamos transitando una nueva cosecha gruesa y se observa en nuestras rutas el trabajo intenso del tránsito de camiones. Desde CONINAGRO nos parece importante remarcar algunos puntos relacionados con la denominada tarifa de REFERENCIA u ORIENTATIVA del transporte de carga agropecuaria, de cereales, oleaginosas o afines y destacar el valioso trabajo de los transportistas de carga en la cadena agroindustrial. Hay que movilizar lo producido desde el campo a los acopios, puertos e industrias.
Distintas legislaciones, tanto a nivel nacional, como provinciales han regulado el transporte de cargas, teniendo como fin principal asegurar un sistema que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.
En el marco de estas legislaciones, se han creado además ámbitos de negociación participativos de tarifa orientativa o de referencia del transporte de cargas agropecuarias. En dichos ámbitos, participan funcionarios estatales de las secretarías de transporte locales o nacional, y organizaciones representativas de los dadores de carga, por un lado, como es el caso de CONINAGRO, y de transportistas por el otro.
En estas mesas, se discute la estructura de costos que componen la prestación del servicio por parte de los transportistas, y se analizan otras variables externas y de margen de los dadores para poder determinar de común acuerdo, una tarifa que sirva de guía o referencia para que las partes (dadores y transportistas), tengan una base para negociar de manera libre y de acuerdo a sus intereses, el precio del servicio que se contrata.
La Argentina transporta cada año, un promedio de 81,2 millones de toneladas de granos, de las cuales un 83,8%, se conduce por transporte automotor. Por tal motivo, el sentido de estas legislaciones y de estas mesas de negociación, es la de brindar un marco de discusión, no sólo de precios sugeridos, sino también, de condiciones de prestación del servicio en forma segura y eficiente para el transportista y para el dador que quiere colocar su producción.
Es decir que, de ningún modo, fijan un precio, ni cualquier otro tipo de condición de orden público, que deba cumplirse bajo apercibimiento de sanción alguna. La tarifa, es únicamente de referencia u orientativa. Pretender imponerla de manera coactiva, es contrario a la ley y violatorio de las garantías constitucionales más elementales.
La relación comercial entre el transportista, proveedor de un servicio primordial, y el productor, es histórica y esencial. Ambos, son socios y pares, y parte fundamental en el eslabón de la cadena agropecuaria. En muchos casos, y en pueblos del interior, la relación es hasta fraternal. El respeto al transportista merece ser fuertemente destacado. Al igual que el productor, es un emprendedor que desarrolla un servicio, en el cual invierte capital y asume los riesgos propios de dicha actividad. Como toda actividad económica, está sometido a las mismas reglas de cualquier negocio, debiendo ser competitivo y eficiente, para poder prosperar y ser exitoso.
Por todo ello, reiteramos. La tarifa de Transporte NO es obligatoria, NO tiene fuerza de ley, NO es de orden público. Los dadores de carga NO están compelidos a cumplirla, y pueden concertar el precio que juzguen más conveniente de acuerdo con su necesidad y posibilidad, como cualquier otra transacción.
Productores, cooperativas y transportistas, quieren producir y prestar bienes y servicios de calidad en un marco de paz y seguridad, previsibilidad y eficiencia, que garantice el normal desarrollo de la actividad, con precios libres y bajo las mejores condiciones de mercado posibles.