SEPYME Prorrogó la aplicación de las restricciones a Cooperativas para la obtención del certificado Pyme

Sep 25, 2024

Tras arduas gestiones por parte de CONINAGRO en conjunto con el resto de las Confederaciones de Cooperativas y del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Sepyme dispuso mediante la publicación en el día de la fecha de la resolución 316/2024, la prórroga hasta el 31/05/2025, de la aplicación del requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.

Este requisito, equipara a las cooperativas con las formas asociativas y, en consecuencia, debían demostrar que cada uno de sus componentes es pyme para obtener el respectivo certificado, lo cual conllevaba una enorme carga administrativa y operativa, además de un tratamiento desigual con el resto de las pymes.

Este error de tratamiento, proviene de la Disposición 88/2023/SSPYME, que al introducir una definición de empresa en la Resolución 220/2019/SPYME, agregó la expresión “con ánimo de lucro”, lo que deja arbitrariamente a las cooperativas afuera, porque su objetivo económico es minimizar el costo del servicio a los asociados y no maximizar la retribución al capital.

Las cooperativas son empresas. Puesto que son organizaciones generadas para el ejercicio habitual de una actividad económica, e invierten el capital de los asociados con el riesgo propio de la actividad que desarrollan. El beneficio económico de sus asociados (menores costos de los servicios, remuneración por el trabajo, mejores precios para sus productores, etc.) está sujeto al riesgo propio de la actividad.

Las cooperativas cumplen y desarrollan su objeto social dentro del mismo sistema económico que cualquier otra empresa, y como toda organización económica, están sometidas a las reglas de una administración eficiente y sana para poder trascender exitosamente.

Tratarlas de manera desigual, constituye una total desnaturalización de la naturaleza jurídica y esencia de las cooperativas.

La prórroga en cuestión, constituye un alivio, pero de ningún modo soluciona la cuestión de fondo. Agradecemos las autoridades de Sepyme por haber receptado nuestra preocupación, y trabajaremos para proponer la modificación de estos criterios.

RS-2024-103722242-APN-SPYMEEYEC_MEC

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