Coninagro, a través del lugar que posee en el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representado en el presidente de la entidad Carlos Iannnizzotto como vocal de cooperativas, comunica que;
…”en razón del requisito de “fin lucrativo” que exige la “ley de coparticipación” entendemos que en dicho tributo “Ingresos Brutos” no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin “sin fines de lucro”…
En relación a las mutuales, se definen como asociaciones constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica. Es claro que poseen el carácter de asociaciones y en tal sentido no pueden perseguir fin de utilidad de utilidad o ganancia,
Por parte de las cooperativas, es una entidad sin fin de lucro y un instrumento de la denominada economía cooperativa, por ello la doctrina especializada en la materia ve en las cooperativas a verdaderas asociaciones de un tipo especial. Por añadidura, se trata de una exención de carácter subjetivo que deriva no sólo de las previsiones de la misma ley, sino también de la inexistencia del hecho imponible, pues no existe ganancia. Es decir que toda la legislación es concordante en que se trata de entidades sin fines de lucro.
En este sentido, se expresó Carlos Iannizzotto, presidente de Coninagro y aseguró que: “esta resolución está basada en un fallo de la Corte y fundada en que las cooperativas son empresas de servicio, es decir que no tienen como fin tener una rentabilidad y ganancias, y por ello es lógico que no sean gravadas”.
“Es el esfuerzo de productores de cooperativas agrícolas, que brindan un servicio a los asociados para que los asociados sí tengan más rentabilidad y sobre ellos entonces impacta la matriz impositiva. Las cooperativas tienen un carácter solidario y profundizan una labor de bajar costos y dar servicios. Lo referido a la baja de impuestos está abordado en el Plan Coninagro, con el objeto de generar más trabajo y empleo”, agregó.
“La resolución se basa en tres aristas legales: la Corte Suprema convalida lo establecido por la Ley de Coparticipación, el Presupuesto Nacional y la Ley de Cooperativas. Estos fundamentos jurídicos hacen que las cooperativas estén exentas del pago de ingresos brutos”, dijo Iannizzotto
El Directorio Resuelve:
ARTICULO 1°.- Reafírmese que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y,
por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los
términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.
ARTICULO 2°.- Solicítese, por intermedio de la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y
Mutual, a Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales que den cuenta
mediante notificación fehaciente a las autoridades de los tres poderes provinciales donde
tienen asiento lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.